Función de los Centros Federal y Local de Conciliación y Arbitraje 

Por: Edna M. Atristain Vasconcelos 

Afortunadamente el Derecho Laboral en México ha evolucionado. Se han implementado mecanismos que llevan tanto a la parte patronal como al trabajador a dirimir pacíficamente y con mucha disposición, conflictos laborales que anteriormente eran toda una carga para ambas partes, llevando juicios largos, costosos y muchas veces, con resultados no deseados. 

No obstante que la CONCILACIÓN tiene una gran antigüedad, antes de la reforma a la Ley laboral, no se privilegiaba como ahora; es decir, existía esa figura en la Ley, pero casi no se agotaba por parte de las autoridades por el gran cúmulo de expedientes que se tramitaban en las Juntas. Ahora, con la reforma del año 2019, se creó la conciliación como el mecanismo idóneo, confiable, ágil y eficaz para solucionar los conflictos laborales y propiciar el diálogo entre los actores del mundo del trabajo.  

La función del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca es mediar y ayudar a resolver conflictos sin necesidad de ir a juicio: Procedimiento de Conciliación Prejudicial, Ratificación de Convenio, Trámite a Solicitudes de Acceso a la Información, Orientación para la realización de solicitudes.  

En esa instancia se trata de avenir los intereses del trabajador y del empleador para llegar a un convenio que ponga fin a una controversia laboral. En este proceso, un tercero independiente, el conciliador, ayuda a las partes a identificar los temas en disputa, desarrollar opciones y considerar alternativas; ofrecer y prestar en forma gratuita el servicio de conciliación laboral en asuntos de competencia local, en una instancia previa al juicio ante los tribunales laborales conforme a la Ley Federal, el Reglamento Interior y demás disposiciones jurídicas aplicables; impulsar el diseño de políticas y acciones públicas para la prevención de controversias laborales en el territorio estatal; celebrar convenios laborales entre las partes, de conformidad con la Ley Federal; expedir constancias de no conciliación laboral. 

Los trabajadores deben agotar la etapa de Conciliación como requisito indispensable para iniciar un juicio. También la parte patronal puede citar al trabajador para llegar a un arreglo conciliatorio y ahí termina el conflicto legalmente.  

Es necesario decir que la conciliación prejudicial impone la obligación a trabajadores y empleadores de someterse a una audiencia conciliadora antes de comenzar un juicio, imponiendo multas para el caso de inasistencia por parte del patrón. En Oaxaca, dicho Centro de Conciliación se localiza en las calles de Geranios 713-A, Colonia Reforma. 

Lic. Edna M. Atristain Vasconcelos  

Presidenta de la Comisión Laboral 

Función de los Centros Federal y Local de Conciliación y Arbitraje 

Av. Fuerza Aérea Mexicana No. 1500, esq. con Gardenias, Col. Reforma 

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IG: @coparmexoaxaca 

FB: Coparmex Oaxaca 

X: COPARMEX Oaxaca 

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