Estimados amigos:
Como cada año, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano A.C. del que formamos parte, en colaboración con el Gobierno de la República, celebran el programa “Septiembre, mes del Testamento” cuyo objetivo es promover y contribuir a una cultura de prevención, certeza y seguridad jurídica de nuestros seres queridos en el derecho a heredar.
Notarios de todo el país brindan asesoría jurídica gratuita a las personas y bajan sus honorarios hasta en un 50% para facilitar el otorgamiento de testamentos.
El hombre es el único ser viviente que tiene conciencia de su muerte futura. Esta conciencia influye en su vida y puede transformar su existencia; por ello, la muerte, adquiere un carácter específicamente humano. La perspectiva de la seguridad de la muerte es la luz bajo la cual va a decidir el testador (quien da el testamento), sus últimas disposiciones.
Decimos que el testador necesita tener luz para manifestar su decisión y, una de nuestras funciones, es precisamente brindar la mejor asesoría, porque, así como la vista necesita luz para ver diversos objetos, la inteligencia tiene la necesidad de conocer las diversas circunstancias para poder decidir con conocimiento de causa.
El fundamento sustancial del testamento se encuentra en la necesidad de garantizar al individuo el completo dominio de los propios bienes, no sólo durante la vida, sino después de la muerte, para satisfacer sentimientos de afecto, gratitud y caridad, que no pueden y no deben tener su límite en la muerte, de donde Toullier ha podido afirmar que, después de la religión, la facultad de testar es el más dulce consuelo del hombre que muere.
Al hacer un Testamento evitamos un sin número de problemas familiares, heredando más que patrimonio, tranquilidad para nuestros seres queridos. Si existe testamento no hay necesidad de realizar un Juicio Sucesorio Intestamentario que es caro, tedioso y largo. De diez personas que mueren sólo una hace testamento.
Una de las cosas curiosas es que, generalmente, quien lo solicita con más frecuencia son las parejas o cónyuges quienes, por lo regular, no conocen esta figura jurídica a fondo y piensan que pueden hacer su testamento en común, cuando es lo contrario, esto es, el testamento mancomunado es imposible pues por ley, no está permitido. El testamento es un acto “personalísimo”, esto implica que cada persona tiene que hacer o dictar su propio testamento y nadie puede hacerlo por él, ni él por otra persona.
El testamento siempre es “revocable”, es decir, siempre se puede cambiar; el que lo otorga, puede hacer cuando quiera otro posterior, siendo válido el último que se haya realizado. Por otra parte, no impide que el testador disponga en vida de sus bienes, igual que si no lo hubiera hecho; constituye, ni más ni menos, la voluntad de la persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando falte, pero no afecta su vida.
Quien testa tiene la libertad para hacer sus disposiciones testamentarias en la forma que juzgue más conveniente.
Asesorarse correctamente es indispensable pues no necesariamente se tienen que hacer las últimas disposiciones relacionadas con el patrimonio; en varias ocasiones, son más importantes para el autor de la herencia, las disposiciones éticas y morales que las pecuniarias.
Nuestra legislación contempla diversos tipos de testamentos, pero, el testamento público abierto es el que más realizamos los mexicanos y el que se imprime en los protocolos de los Notarios Públicos. De cien testamentos, noventa y nueve son testamentos públicos abiertos y para que este sea válido deberá ser:
- Ante Notario Público
- Ante tres testigos
- En un solo acto ininterrumpido
- Se leerá en voz alta en el mismo acto, frente al testador, testigos y ante el Notario Público
- Con la asistencia de traductores, peritos o médicos de asistencia, si se requieren
- En la escritura se mencionará el año, mes, día y hora en que se otorgue
Se requiere la presencia física del testador puesto que no puede ser hecho mediante poder o mandato; las declaraciones que hará el testador deben ser sobre cosas ciertas, no invenciones, ya que, al igual que la compraventa, nadie puede vender sobre lo que es suyo, nadie puede testar sobre lo que es de su propiedad; cualquier acto en contrario, simplemente no es procedente por no acreditarse el derecho sobre esos bienes.
Algunos datos necesarios que se solicitan al realizar el testamento público abierto son:
- Nombre e identificación vigente del testador y testigos
- Generales del testador y testigos
- Nombre del cónyuge
- Lugar de nacimiento del testador
- Fecha de nacimiento del testador
- Cuantos hijos procreó el testador
- Nombre del padre y madre del testador y saber si éstos viven en el momento en que se está testando
- El testamento debe manifestar si ha realizado un testamento anterior y si es que lo hizo, será necesario que manifieste si desea revocarlo
- Nombre del albacea o los albaceas, pueden ser éstos titulares o sustitutos; actuar conjuntamente o separadamente
- En caso de existir menores de edad, normalmente el testador o la testadora si es padre o madre, podrá disponer en su testamento el nombramiento de uno o más tutores de sus hijos, como prevención para el caso de que ambos cónyuges mueran juntos y pueda alguien tutelar a los menores de esa familia. Los tutores se pueden nombrar para actuar de manera conjunta o separadamente o bien se puede nombrar un tutor titular y un sustituto. Desde luego, si subsiste el padre o la madre, cualquiera de ellos sigue teniendo la patria potestad sobre sus hijos y el nombramiento del tutor es ocioso.
De la lectura de esos requisitos posiblemente surja la duda: ¿Qué es y para qué sirve un albacea?
El albacea es la figura que lleva sobre sus hombros la honrosa exigencia de proteger el bien y el futuro de alguien que luchó por conseguirlo y no pudo permanecer por más tiempo en la contienda.
A – utor
L – egal del
B –uen destino y l
A -responsabilidad
C –ompleta de
E –l haber que
A –lguien encargó
Por ende, es fundamental que el testador conozca realmente la capacidad organizacional, de imparcialidad y de trabajo del albacea de su sucesión, ya que realmente jugará el papel de administrador de ésta.
Ahora bien, quienes cuenten con la fortuna de haber tenido un ser querido ordenado, que preparó y dictó en tiempo su testamento, es importante que acudan con nosotros o con el Notario Público de su confianza para realizar el proceso del juicio sucesorio testamentario para que los herederos se adjudiquen los bienes del testador.
Se trata de fomentar la importancia de actuar responsablemente con nuestros seres queridos y no heredar problemas. Hacer tu testamento no significa que vas a morir, ten presente que es más bien un acto de responsabilidad para mantener la armonía y seguridad de la familia y evitar posibles conflictos legales a tu muerte.
Recuerda que, con el testamento, al fallecer el testador, los bienes pasarán fácilmente y de forma inmediata a las personas que el mismo testador quiera y en la proporción que el mismo disponga. Es una medida de proteger tu patrimonio que con tanto trabajo y esfuerzo haz logrado consolidar a lo largo de tu vida.
Estamos para servirte y brindarte la mejor asesoría jurídica. Te esperamos en el edificio “Don Porfirio” #111 ubicado la calle Primera Privada de Morelos también conocida como Privada José Antonio Gay; con un horario corrido de atención a clientes de 09:00 a 21:00 horas de lunes a viernes, sábados de 09:00 a 17:00 horas.
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Dra. María Antonieta Chagoya Méndez
Notaria Pública 78 en el Estado de Oaxaca
Dr. Carlos S. Velásquez Jarquín
Notario Público 88 en el Estado de Oaxaca